Ley 2155 de 2021
Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones
El 14 de septiembre, mediante la Ley 2155 de 2021, el Congreso de la República expidió la reforma tributaria con la que se pretende contribuir a la reactivación económica, así como a la generación de empleo; en materia laboral se dispuso:
NOVEDADES LABORALES & TRIBUTARIAS
1. Ampliación de la vigencia temporal del PAEF[1]
- Continúa con las condiciones y términos anunciados en el Decreto 639 de 2020 [2] , en esta oportunidad para quienes, en el período de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados.
- El aporte se recibirá mensualmente, cada mes de postulación en que se cumplan los requisitos, sin un límite de solicitudes durante el año 2021.
- Quienes para marzo de 2021 hayan tenido un máximo de 50 empleados, pero a la fecha de postulación –entre mayo y diciembre de 2021– cuenten con más trabajadores, no perderán el beneficio, pero solo lo recibirán hasta el máximo de 50 empleados en caso de cumplir con los demás requisitos.
- Por los hombres se reconocerá hasta un 40% del SMLMV, mientras que por las mujeres hasta un 50%.
- En el evento de que los trabajadores por los que se postula haya un mayor número de mujeres, estas se priorizarán en el conteo toda vez que el apoyo económico de estas es superior en un 10% al de los hombres al momento de solicitar el aporte.
- Este apoyo económico rige de mayo a diciembre de 2021, y eventualmente podrá ampliarse, máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
[1] Programa de Apoyo al Empleo Formal
[2] Al respecto, te invitamos a consultar nuestro boletín 16-2020 (PAEF)
2. Incentivo a la creación de nuevos empleos
- Se amplía el beneficio de generación de empleo joven hasta agosto de 2023 [3] .
- Se crea un beneficio para los trabajadores adicionales que no se encuentran entre 18 y 28 años de edad y que devengan hasta 3 SMLMV, en cuyo caso se recibe un apoyo del 10% de un SMLMV por cada trabajador adicional, tratándose de mujeres adicionales el aporte será del 15%.
- Asimismo, el empleador no recibirá el incentivo por los trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
- Uno y otro incentivo (25, 15 o 10%) estarán vigentes desde el 14 septiembre de 2021 y hasta agosto de 2023, en dicha temporalidad el empleador podrá recibir hasta 12 pagos mensuales. Finalmente, se precisa que, para presentarse a las postulaciones de septiembre de 2022, el empleador se deberá haber postulado y recibido como mínimo un aporte antes de esa fecha.
- Este incentivo es incompatible con otros aportes o subsidios del nivel nacional no tributarios; en todo caso será compatible con el PAEF.
[3] Al respecto, te invitamos a consultar nuestro boletín 11-2021 (generación de empleo joven)
3. Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional
- El Gobierno entregará a los empleadores un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
- La cuantía del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado hasta por el 20% de un SMLMV.
- Para acceder a este beneficio se deberá acreditar la necesidad, certificando una disminución de al menos el 20% o más de los ingresos, en comparación con los obtenidos en marzo de 2021. Al respecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método para cuantificar la disminución.
- Este aporte es compatible con el PAEF.
4. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos con la UGPP
- Quienes hayan sido notificados antes del 30 de junio de 2021 de requerimiento para declarar o corregir, liquidación oficial, y resolución al recurso de reconsideración, podrán conciliar con la UGPP, hasta el 31 de marzo de 2022, el 80% de las sanciones o intereses siempre que se pague, así:
- El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo es la que pone fin a la actuación administrativa; la solicitud del particular no suspende los procesos administrativos.
- En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo por los saldos insolutos más el 100% de las sanciones e intereses desde la fecha que verse en el acuerdo de pago.
- En terminación de mutuo acuerdo cuando se trate de procesos donde no se discuten el pago de aportes y/o cotizaciones, se paga el 50% de la sanción y se lográndose el beneficio del otro 50%.
5. Conciliación de los procesos judiciales con la UGPP
- Respecto a los procesos judiciales, la demanda tiene que haber estado presentada con anterioridad al 30 de junio de 2021, admitida antes de la solicitud de conciliación y no puede estar en firme la decisión que ponga fin al proceso. Así bien, la solicitud de conciliación presentada ante la UGPP debe ser antes de 31 de marzo de 2022 y se pagaría la totalidad de los aportes en discusión.
- Los beneficios se darán así:
a. Primera instancia: Se paga sólo el 20% de intereses, sanciones y actualizaciones. Excepto en el subsistema de pensión que se debe pagar el 100%.
b. Segunda instancia: Se paga sólo el 30% de intereses, sanciones y actualizaciones. Excepto en el subsistema de pensión que se debe pagar el 100%.
c. Cuando el proceso se trate de discusión diferente al pago de aportes y/o cotizaciones, se paga el 50% de la sanción y se lográndose el beneficio del otro 50%.
Finalmente, no esta demás recordar, que continúan las labores de fiscalización en cabeza de la UGPP para quienes reciban el apoyo y/o incentivo, de los numerales 1, 2 y 3. Así las cosas, esta Unidad adelantará los reprocesamientos y validación de errores operativos para corroborar que quieren recibieron los apoyos y/o incentivos cumplían los requisitos para ser acreedores de los mismos.
Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, podrá adelantar acciones persuasivas para obtener la restitución voluntaria de los recursos, en caso contrario, adelantará los procesos de fiscalización a que haya lugar.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
CONTEXTO LEGAL ABOGADOS