La obligación de los trabajadores de revelar conflictos de intereses
Recordemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de las obligaciones del trabajador se encuentra la de guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. Bajo la anterior premisa, es que los empleadores han optado por regular de manera particular las situaciones donde la moral puede verse comprometida, esto mediante la expedición de códigos de ética y/o políticas de transparencia empresarial.
Un punto clave y recurrente en estas regulaciones particulares, es lo relativo a los posibles conflictos de intereses y la forma en que deben reportarse y validarse. Lo anterior, teniendo en consideración que el empleador debe tener la posibilidad de contar con información veraz, de tal modo que en cada caso particular pueda tomar decisiones con conocimiento de causa y sin asimetría de información.
Sobre este asunto, se pronunció la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral – en sentencia SL2016 del 5 de mayo de 2021, estableciendo que una situación de conflicto de interés es aquella que pone al trabajador en posición de escoger entre su interés personal y el del empleador; y que se entiende configurada una falta disciplinaria cuando se omite el deber de informar de la situación y por ende el trabajador termina participando o interviniendo en las actividades decisorias del proyecto o situación que genera el conflicto.
Por lo anterior, es jurídicamente irrelevante si la compañía toma o no una decisión que termine beneficiando al trabajador, pues lo que configura la falta es la simple omisión del reporte de una situación particular en la que existe intervención, directa o indirecta, del trabajador en donde se involucran sus intereses personales.
En consecuencia, las conclusiones y recomendaciones a las que llegamos son las siguientes:
(i) ¿Debe estar expresa la obligación de reporte de posibles conflictos de interese?
Desde luego ello facilitaría el trámite disciplinario que se pretenda adelantar ante una omisión en su reporte, sin embargo, en ausencia total de regulación especial, el empleador podrá invocar el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social (artículo 58, numeral 4 en concordancia con el artículo 62, literal a, numeral 6).
(ii) ¿Cuál es el instrumento ideal para regular las situaciones de conflicto de intereses?
El Código de Ética es el instrumento ideal para regular no solo lo que se entiende por conflicto de intereses, sino el correspondiente tramite que debe seguir el trabajador cuando considera que se encuentra en esta situación.
(iii) ¿Qué hacer cuando el trabajador advierte un conflicto de intereses?
Se debe evaluar la situación para verificar la existencia o no de un verdadero conflicto de intereses, y en caso de confirmar tal situación, se debe evitar la intervención del trabajador en la situación o proyecto que genera el conflicto.
Por el contrario, en caso que el empleador opte por mantener al trabajador en la posición de decidir sobre la situación que genera el conflicto de interés, éste ya no podría ser sancionado por este hecho, con independencia de que la decisión que se tome genere beneficios particulares para el trabajador.
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