Terminación anticipada, Conciliación y Rebajas en intereses y sanciones por agravarse por COVID – Ley 2155 de 2021
La reciente reforma tributaria trajo tres beneficios y amnistías en materia de intereses y sanciones, para aquellos contribuyentes que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones tributarias o tengan procesos administrativos y judiciales en materia de impuestos. Estos beneficios son:
1. Reducción transitoria de sanciones y de tasas de interés
La reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, como su nombre lo indica, reduce las sanciones al 20%, no es un 20% como aclara el concepto general sobre la aplicación de esta norma expedido por la DIAN, implicando entonces una reducción del 80% de la sanción. Respecto del cálculo de los intereses moratorios, estos se liquidarán a una tasa de interés diario que será equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera y vigente al momento de la realización del pago.
Este beneficio aplica respecto de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales y del orden territorial que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021. respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
Según el concepto general sobre esta norma, del 05 de noviembre de 2021, este beneficio aplica desde el 14 de septiembre de 2021. Adicionalmente, esta reducción puede en principio acumularse con otras reducciones dispuestas por la norma como las del artículo 640 del Estatuto Tributario, salvo prohibición expresa.
Frente al requisito de que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se indica que habrá libertad probatoria para efectos de demostrarlo en caso de una eventual fiscalización.
2. La terminación por mutuo acuerdo
El segundo beneficio será que los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria administrativos podrán terminarse por mutuo acuerdo. De esta forman, las sanciones e intereses en discusión de requerimiento especial, liquidación oficial, recurso de reconsideración o resolución que resuelve recurso podrán reducirse en un 80%.
Para aplicar este beneficio la actuación administrativa no se encuentre en firme y se hubiese notificado antes del 30 de junio del 2021, ii) se pague el 100% del impuesto o el 50% de la sanción y, iii) se radique la solicitud con corrección de la respectiva declaración y pago antes del 31 de marzo del 2022.
3. La conciliación contenciosa administrativa
Si usted o su empresa se encuentran inmersos en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que sea de índole tributario, aduanero o cambiario, podrá conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la DIAN.
Se podrá conciliar 80% de las sanciones e intereses en los procesos en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, del 70% en los procesos en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado. Esto, siempre que se pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el valor restante de las sanciones, intereses y actualización.
Cuando el acto demandado sea de carácter sancionatorio en la que no haya impuestos a discutir, o sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, se podrá conciliar el (50%) de las sanciones actualizadas, y se deberá pagar el (50%) restante de la sanción, y reintegrar las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses (que se reducirán al cincuenta por ciento).
Para aplicar a este beneficio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación.
- Que no exista sentencia que le ponga fin al proceso.
- Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación.
- Aportar prueba de pago del impuesto.
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante DIAN hasta el día 31 de marzo de 2022.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022.
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