Empresarial

El pasado 9 de julio de 2018 entró en vigencia la Ley 1908, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.NCE.

Ley_1908

Con esta nueva ley, entre otras cosas, se adicionaron algunas disposiciones al Código Penal, tipificando ciertas conductas como delito. Una de las nuevas conductas delictivas es el “asesoramiento -jurídico, contable, técnico o científico-, de manera ocasional o permanente, a Grupos Delictivos Organizados[1] y Grupos Armados Organizados[2]”.

Ante esa situación, es fundamental ajustar los sistemas de administración de riesgos y cumplimiento de las empresas, adaptándolos, desde el fortalecimiento de la técnica de conocimiento del cliente, para evitar las consecuencias de incurrir en el delito mencionado.

Si está interesado en ampliar esta información, o en recibir orientación respecto a sus sistemas de compliance y la nueva regulación, no dude en ponerse en contacto con Contexto Legal S.A. a través nuestra práctica de cumplimiento regulatorio y gestión del riesgo legal.

 

Guillermo Villegas Ortega

ghvillegas@contextolegal.com

Felipe Restrepo Rincón

frestrepo@contextolegal.com

 

[1] Grupos Delictivos Organizados: grupo de tres o más personas que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos con miras a obtener un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
[2] Grupos Armados Organizados: los que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.