Laboral

Mediante Resolución 4386 de 2018, el Ministerio de Trabajo creó el RUTEC, una plataforma que colectará información de la inmigración laboral en el país.

¿Quiénes deben cumplir con la inscripción en el RUTEC?

Todas las entidades del sector público y empresas del sector privado, cuando vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.

¿Cuándo se deberá realizar la inscripción en el RUTEC?

1. En un plazo máximo de 120 días calendario siguientes a la celebración del contrato o vinculación del trabajador extranjero.
2. Para el caso de los migrantes que ya se encuentran contratados o vinculados con entidades públicas o privadas, la inscripción en el RUTEC se deberá realizar dentro de los 120 días calendario siguientes a la expedición de la Resolución 4386 (expedida el 9 de octubre de 2018).
Además de la inscripción, ¿en qué otro momento se deberá registrar información en la plataforma?

El RUTEC se deberá actualizar en los siguientes momentos:

1. Cuando finalice la vinculación o contratación.
2. Cuando se presente una modificación en la actividad económica.
3. Cuando la persona extranjera cambie de manera permanente su residencia.
Esta actualización se deberá hacer dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.

¿Cada cuánto hay que renovar la inscripción de la persona extranjera vinculada o contratada en la plataforma RUTEC?

La inscripción en el RUTEC tendrá la misma vigencia que se haya previsto en la respectiva vinculación o contrato. Ahora bien, si, por ejemplo, una empresa va a contratar a un extranjero que ya había sido vinculado o contratado anteriormente, de todos modos deberá proceder con la inscripción, sin importar el registro anterior en el RUTEC que exista sobre la misma persona.

Esperamos que esta información sea de utilidad.

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