Laboral

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-317 de 2020, se pronunció sobre la aplicación de la Ley 1010 de 2006, más conocida como Ley de Acoso Laboral, en situaciones en las que existe una relación de jerarquía y no necesariamente una subordinación laboral, llegando a las siguientes conclusiones:

  • La Ley 1010 de 2006 se dirige a proteger a “todas las personas trabajadoras”.
  • Se entiende por “personas trabajadoras” aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo, al igual que contratistas, pasantes, aprendices, voluntarios, o cualquier otra persona del mundo del trabajo, con independencia de su situación contractual.
  • La aplicación de la Ley 1010 de 2006 a todas las personas trabajadoras, se da bajo la premisa de que exista un elemento de asimetrías entre las partes y en consideración a que toda prestación personal de servicios, regida o no por un contrato de trabajo, debe darse en condiciones dignas, en un ambiente laboral sano y con apego a las demás garantías constitucionales aplicables.

Tras la posición sentada por parte de la Corte Constitucional en la sentencia mencionada, podríamos comenzar a ver un mayor desarrollo de la aplicación de la Ley 1010 de 2006 en ámbitos diferentes al del contrato de trabajo, situación que posiblemente implicará capacitar a nuestros Comités de Convivencia, para que puedan afrontar este tipo de casos con las competencias técnicas requeridas.

Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,

CONTEXTO LEGAL ABOGADOS
Área Laboral