Fuero de paternidad
El pasado 10 de agosto, mediante la Ley 2141 de 2021, se reguló el fuero de paternidad y se modificó los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo de Trabajo. A continuación, algunos aspectos relevantes sobre este fuero.
Es importante precisar que la figura de fuero de paternidad fue analizada por la Corte Constitucional en sentencia C 005 de 2017 cuando se analizó el fuero de maternidad, extendiendo la prohibición del despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, al trabajador que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia y que sea beneficiaria de aquel, debido a que inicialmente esta protección fue restringida exclusivamente para la mujer embarazada trabajadora y no para la mujer embarazada no trabajadora que depende de su pareja que si se encuentra vinculado laboralmente.
Fuero de paternidad:
- Se presume discriminatorio el despido del trabajador cuya pareja (1)* se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.
- El trabajador que sea despedido y cuya pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, tendrá derecho a una indemnización adicional de 60 días de trabajo.
- Para poder despedir a un trabajador cuya pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, se necesitará autorización del Ministerio del Trabajo.
(1)* n adelante, la “pareja” comprende tanto la cónyuge, como la compañera permanente y/o pareja del trabajador.
Requisitos para la aplicación del fuero de paternidad:
Esta protección se activará cuando el trabajador demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Notificación al empleador que la pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
- Declaración o comunicación enviada al empleador que se entiende bajo la gravedad de juramento, en la cual el trabajador manifieste que la pareja carece de empleo. Frente a este aspecto es necesario precisar que se deberá aportar constancia de que se encuentra afiliada como beneficiaria de este en el Sistema De Seguridad Social en Salud.
- El trabajador tendrá hasta un mes para aportarle al empleador la prueba que acredita el estado de embarazo de su pareja, serán válidos como prueba los certificados o resultados realizados por laboratorios vigilados y autorizados por la autoridad competente.
Cordialmente,
María Adelaida Ramírez Arias
Esteban Ochoa González
Área Laboral
CONTEXTO LEGAL ABOGADOS