Laboral

Fuero de paternidad

El pasado 10 de agosto, mediante la Ley 2141 de 2021, se reguló el fuero de paternidad y se modificó los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo de Trabajo. A continuación, algunos aspectos relevantes sobre este fuero.

Es importante precisar que la figura de fuero de paternidad fue analizada por la Corte Constitucional en sentencia C 005 de 2017 cuando se analizó el fuero de maternidad, extendiendo la prohibición del despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, al trabajador que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia y que sea beneficiaria de aquel, debido a que inicialmente esta protección fue restringida exclusivamente para la mujer embarazada trabajadora y no para la mujer embarazada no trabajadora que depende de su pareja que si se encuentra vinculado laboralmente.

Fuero de paternidad:

  1. Se presume discriminatorio el despido del trabajador cuya pareja (1)* se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.
  2. El trabajador que sea despedido y cuya pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, tendrá derecho a una indemnización adicional de 60 días de trabajo.
  3. Para poder despedir a un trabajador cuya pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, se necesitará autorización del Ministerio del Trabajo.

(1)* n adelante, la “pareja” comprende tanto la cónyuge, como la compañera permanente y/o pareja del trabajador.

Requisitos para la aplicación del fuero de paternidad:

Esta protección se activará cuando el trabajador demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Notificación al empleador que la pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
  2. Declaración o comunicación enviada al empleador que se entiende bajo la gravedad de juramento, en la cual el trabajador manifieste que la pareja carece de empleo. Frente a este aspecto es necesario precisar que se deberá aportar constancia de que se encuentra afiliada como beneficiaria de este en el Sistema De Seguridad Social en Salud.
  3. El trabajador tendrá hasta un mes para aportarle al empleador la prueba que acredita el estado de embarazo de su pareja, serán válidos como prueba los certificados o resultados realizados por laboratorios vigilados y autorizados por la autoridad competente.
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Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.

Cordialmente,

María Adelaida Ramírez Arias

Esteban Ochoa González

Área Laboral

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