Ley 2155 de 2021
Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones
Este 14 de septiembre, mediante la Ley 2155 de 2021, el Congreso de la república expidió la ley de Inversión Social, la cual contiene una reforma en algunos puntos tributarios y laborales de la cual se destacan los siguientes cambios:
I. PERSONAS JURÍDICAS
1. Impuesto a la renta en personas jurídicas
- Se aumenta la tarifa de renta a partir del año gravable 2022 en un 35%. La norma anterior preveía que para el año gravable 2022 la tarifa sería del 30%, lo cual implica un aumento del 5%.
- Se crea una sobretasa de 3 puntos para el sector financiero, con renta gravable superior a 120.000 UVT, entre los años 2022 y 2025, de manera que estas entidades estarán sometidas a una tarifa del 38%. Esta sobretasa estará sujeta a un anticipo del 100% cada año.
- La normativa vigente establecía que para el año 2022 el descuento tributario del ICA pagado sería del 100%. La Ley aprobada deroga el Parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario (en adelante “ET”), por lo tanto, el descuento continuará en un porcentaje del 50%, como ocurre en la actualidad.
2. Economía Naranja
- Se reduce el término de vigencia del beneficio de renta exenta de las empresas de economía naranja a 5 años (antes 7) y así mismo, se extenderá el plazo para aplicar a dicho beneficio para las sociedades constituidas y que inicien actividades antes del 30 de junio de 2022 (anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021). Finalmente, no se exigirá un monto mínimo de inversión para aplicar al beneficio, el cual actualmente es de 4.400 UVT ($159.755.200).
3. Impuesto sobre las ventas – IVA
- Se establece de manera permanente el beneficio de tres días sin IVA al año. Dentro de dicha exención se incluirán bienes tales como vestuario, complemento de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, juegos, útiles escolares e insumos del sector agropecuario.
- El responsable de IVA que enajene los bienes tendrá derecho a impuestos descontables en el IVA, pero no tendrá derecho a devolución y/o compensación.
- Algunos de los requisitos para la exención a la que se refieren los días sin IVA son: i) El bien enajenado debe estar ubicado en Colombia, la venta debe ser al detal, de forma presencial o a través de medios electrónicos, y debe ser directamente al consumidor final de los bienes cubiertos. ii) La factura debe emitirse el mismo día cuando la venta es presencial y más tardar a las 11:59p.m. del día siguiente, cuando la venta es electrónica. iii) Los bienes se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura.
- Se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia.
- La exclusión de IVA para bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda $200 dólares, se modifica en el sentido en que solo aplicará a los envíos provenientes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro del IVA. (actualmente, la exclusión aplica a cualquier país). Adicionalmente, establece que el tratamiento especial no podrá utilizarse cuando las importaciones tengan fines comerciales.
II. REGÍMENES ESPECIALES Y PROCEDIMIENTO
4. Régimen Simple
El Régimen Simple es un sistema de tributación que unifica la declaración y pago de 3 impuestos: el impuesto de renta, el impuesto al consumo y el impuesto de industria y comercio. Este impuesto se paga con anticipos bimestrales y pueden acceder tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con una serie de requisitos.
La reforma modifica el sujeto pasivo del Régimen Simple, ampliando el requisito máximo de ingresos a 100.000 UVT (para el año 2021: $3.630.800.000), antes el ingreso máximo para acceder a este régimen era 80.000 UVT. Esta modificación repercute también el anticipo bimestral del impuesto en el Simple, pues el último rango de la tabla de anticipos pasa de 13.334 UVT a 16.666 UVT.
Por el año 2022, para los contribuyentes inscritos en este régimen que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, no serán responsables de IVA ni de impuesto nacional al consumo.
Estas modificaciones introducidas por la reforma beneficiarán a al menos 400.000 MIPYMES con una tarifa diferencial, que además contribuirá a la formación empresarial.
5. Facturación Electrónica
El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes, como también los “documentos electrónicos” que determine la DIAN. La reforma tributaria dispuso que en materia sancionatoria la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET (sanción por no enviar información), y la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción del artículo 652 del ET (sanción por expedir factura sin los requisitos).
Adicionalmente, las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final, y finalmente, el sistema POS se podrá expedir para operaciones de cuantías que no superen 5 UVT ($181.540).
6. Beneficio de auditoría
Se mantiene el beneficio de auditoria para los años gravables 2022 y 2023. Quienes cumplan con los requisitos, esto es, incrementar su impuesto neto de renta por lo menos un 35% o 25%, en relación con el impuesto neto de renta del año anterior, podrán aplicar a este beneficio y su declaración quedará en firme dentro de los 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación.
7. Procedimiento
Conciliación contenciosa administrativa
-
- La DIAN podrá realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria siempre que i) la demanda se encuentre en primera o única instancia, ii) se pague el 100% del impuesto a cargo y iii) la solicitud de conciliación se presente ante la DIAN antes del 31 de marzo de 2022.
El beneficio consiste en la reducción del 80% del valor de sanciones actualizadas e intereses.
Terminación por mutuo acuerdo
-
- La DIAN podrá terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, siempre que i) la actuación administrativa no se encuentre en firme y se hubiese notificado antes del 30 de junio del 2021, ii) se pague el 100% del impuesto o el 50% de la sanción y, iii) se radique la solicitud con corrección de la respectiva declaración y pago antes del 31 de marzo del 2022.
El beneficio consiste en la reducción del 80% del valor de sanciones actualizadas e intereses en discusión de requerimiento especial, liquidación oficial, recurso de reconsideración o resolución que resuelve recurso.
III. PERSONAS NATURALES
8. Impuesto de Normalización Tributaria
- Se aprueba para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria. Este aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos. Con relación a las normas pasadas, esta ley introduce la facultad de normalizarse para las personas que están dentro del Régimen Simple, que antes no estaba.
- Este se causa siempre que se tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero de enero del año 2022.
- En el caso de activos omitidos, la base gravable de este impuesto corresponderá al valor del costo fiscal histórico de dichos activos o al autoavalúo comercial establecido por el contribuyente con soporte técnico. (este siempre deberá corresponder como mínimo, al costo fiscal de estos activos, conforme a las reglas del Título II del Libro I del ET).
En caso de que los activos omitidos que sean bienes, la base gravable será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes, para efecto de determinar su costo fiscal.
- En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable de este impuesto corresponderá al valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del Título II del Libro I del ET o el valor reportado en la última declaración de renta.
- La tarifa será del 17%, aumenta en relación con la tarifa establecida por la Ley 2010 de 2019, correspondiente al 15%.
- Este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta.
- Los trusts del exterior, fundaciones de interés privado, entre otros, se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y están sujetos a este impuesto.
- Se conserva la disminución de la base gravable en relación con lo establecido por las pasadas reformas; pues se precisa que cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos en el exterior y, estos sean repatriados efectivamente antes del 31 de diciembre de 2022 y se inviertan con vocación de permanencia en el país, es decir, permanezcan efectivamente en el país por un periodo no inferior a 2 años, verán disminuida su base gravable en el 50%.
- Los contribuyentes que se hayan acogido a normalizaciones tributarias consagradas en anteriores reformas y hayan declarado los activos por valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
- El impuesto deberá ser declarado, liquidado y pagado, en un término que no exceda el 28 de febrero de 2022. Este impuesto estará sujeto a un anticipo del 50% de su valor, que se pagará en el 2021. El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración independiente que deberá ser presentada a más tardar el 28 de febrero del 2022.
9. Intercambio automático de información
- Se establece que la Unidad Administrativa Especial de la DIAN definirá a través de resolución, los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con el intercambio automático de información. En dicha resolución también se definirá la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir.
- No suministrar la información correspondiente por parte del titular de la cuenta al sujeto obligado a reportar la información a la DIAN, será causal de no apertura o cierre de la misma.
10. Beneficiario Final (unificado con el concepto de beneficiario efectivo)
- Se define a los beneficiarios finales, entendiéndose por estos las personas naturales que poseen o controlan directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
- Se definen los requisitos para que pueda considerarse que una persona natural ejerce control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica nacional u otras estructuras sin personería jurídica.
Serán beneficiarios finales de una persona jurídica:
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- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos anteriormente; o
- Si no se puede verificar ninguna persona natural, de las descritas en los literales anteriores, deberá identificarse al representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
Serán beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica:
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- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
- Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
- Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Si es una persona jurídica la que ostenta alguna de las calidades descritas previamente, será entendido como beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de esta persona jurídica.
- Para efectos tributarios, el termino beneficiario final aplicará para el de beneficiario efectivo o real, y se debe entender como tal la definición estipulada para beneficiario final.
- Se crea el registro único de beneficiarios finales; el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT.
- Se crea el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica.
11. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario
- La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a las personas naturales que de conformidad con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por esta entidad.
- El Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán la información básica necesaria para dicha inscripción.
IV. TEMAS LABORALES
12. Ampliación de la vigencia temporal del PAEF[1]
- Continúa con las condiciones y términos anunciados en el Decreto 639 de 2020 [2] , en esta oportunidad para quienes, en el período de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados.
- El aporte se recibirá mensualmente, cada mes de postulación en que se cumplan los requisitos, sin un límite de solicitudes durante el año 2021.
- Quienes para marzo de 2021 hayan tenido un máximo de 50 empleados, pero a la fecha de postulación –entre mayo y diciembre de 2021– cuenten con más trabajadores, no perderán el beneficio, pero solo lo recibirán hasta el máximo de 50 empleados en caso de cumplir con los demás requisitos.
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- Por los hombres se reconocerá hasta un 40% del SMLMV, mientras que por las mujeres hasta un 50%.
- En el evento de que los trabajadores por los que se postula haya un mayor número de mujeres, estas se priorizarán en el conteo toda vez que el apoyo económico de estas es superior en un 10% al de los hombres al momento de solicitar el aporte.
- Este apoyo económico rige de mayo a diciembre de 2021, y eventualmente podrá ampliarse, máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
[1] Programa de Apoyo al Empleo Formal
[2] Al respecto, te invitamos a consultar nuestro boletín 16-2020 (PAEF)
13. Incentivo a la creación de nuevos empleos
- Se amplía el beneficio de generación de empleo joven hasta agosto de 2023 [3] .
- Se crea un beneficio para los trabajadores adicionales que no se encuentran entre 18 y 28 años de edad y que devengan hasta 3 SMLMV, en cuyo caso se recibe un apoyo del 10% de un SMLMV por cada trabajador adicional, tratándose de mujeres adicionales el aporte será del 15%.
- Asimismo, el empleador no recibirá el incentivo por los trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
- Uno y otro incentivo (25, 15 o 10%) estarán vigentes desde el 14 septiembre de 2021 y hasta agosto de 2023, en dicha temporalidad el empleador podrá recibir hasta 12 pagos mensuales. Finalmente, se precisa que, para presentarse a las postulaciones de septiembre de 2022, el empleador se deberá haber postulado y recibido como mínimo un aporte antes de esa fecha.
- Este incentivo es incompatible con otros aportes o subsidios del nivel nacional no tributarios; en todo caso será compatible con el PAEF.
[3] Al respecto, te invitamos a consultar nuestro boletín 11-2021 (generación de empleo joven)
14. Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional
- El Gobierno entregará a los empleadores un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
- La cuantía del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado hasta por el 20% de un SMLMV.
- Para acceder a este beneficio se deberá acreditar la necesidad, certificando una disminución de al menos el 20% o más de los ingresos, en comparación con los obtenidos en marzo de 2021. Al respecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método para cuantificar la disminución.
- Este aporte es compatible con el PAEF.
Finalmente, continúan las labores de fiscalización en cabeza de la UGPP para quienes reciban el apoyo y/o incentivo, de los numerales 12, 13 y 14. Así las cosas, esta Unidad adelantará los reprocesamientos y validación de errores operativos para corroborar que quieren recibieron los apoyos y/o incentivos cumplían los requisitos para ser acreedores de estos.
Cuando la UGPP cuente con indicios de que los recursos deben ser restituidos, podrá adelantar acciones persuasivas para obtener la restitución voluntaria de los recursos, en caso contrario, adelantará los procesos de fiscalización a que haya lugar.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
CONTEXTO LEGAL ABOGADOS