Validez del acuerdo transaccional en casos de estabilidad laboral reforzada por salud
Sentencia SL-3144 de 2021
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SL-3144 de 2021, se pronunció sobre la validez de la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y la celebración de una transacción extrajudicial, en los casos en que existe una estabilidad laboral reforzada por salud. La Sala Laboral analizó lo siguiente:
- El acuerdo de terminación del contrato y la suscripción de la transacción son validos siempre y cuando se den de manera libre y voluntaria, es decir, dándole al trabajador la oportunidad de no aceptar la propuesta que se le hace.
- La suscripción de la transacción no desconoce derechos mínimos que afecten su validez, ya que el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato por mutuo acuerdo así tenga estabilidad laboral, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar.
- Para la realización del acuerdo transaccional la legislación no ha previsto ninguna formalidad especial o que deba realizarse necesariamente ante el Ministerio del Trabajo.
- No cualquier alteración sicológica afecta la facultad negocial del trabajador. Debe tratarse de una alteración que tenga la entidad suficiente para afectar la capacidad de juicio y además estar debidamente probada con los medios idóneos.
Tras la posición sentada por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia mencionada, ha quedado claro que la estabilidad laboral reforzada por salud puede ser objeto de transacción entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo podría tornarse en ineficaz, si el trabajador no es libre en la aceptación de la oferta o si logra acreditar que tenía una alteración sicológica que afectó su capacidad de juicio al momento de decidir la oferta.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
Área Laboral
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