Empresarial

Obstáculos para la ejecución de créditos incorporados en facturas electrónicas

 


 

En los últimos años, la tecnología ha sido una gran aliada del empresariado, así como de las autoridades al momento de asegurar el cumplimiento normativo. Evidencia de lo primero lo constituyen los mecanismos de comercio electrónico, mientras que, de lo segundo, la implementación de la facturación electrónica, con miras a vigilar la causación de tributos. La facturación electrónica ha sido, por tanto, una aliada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su actividad de fiscalización. Si bien el empresariado ha sido receptivo al implementar sistemas de facturación electrónica, se ha encontrado con obstáculos para hacer efectivo el derecho de persecución o cobro frente a sus créditos. La expectativa legítima de quien emite una factura de venta, con independencia de su representación, es obtener el pago del crédito incorporado, inclusive, en instancias judiciales. No obstante, desde la promulgación de las normas que definen, regulan y constituyen la factura electrónica como título valor, una serie de dificultades normativas e interpretativas han truncado las expectativas de cobro, afectando la confianza en las instituciones y los acreedores.

 

Clara manifestación de lo afirmado, lo constituyen los actos de ejecución judicial de aquellas facturas electrónicas emitidas durante la vigencia del Decreto 1349 de 2016. Dicho acto reglamentario determinaba que, para la ejecución de una factura electrónica, era necesario presentar un título de cobro cuya existencia y eventual expedición dependía de: (i) un desarrollo normativo previo a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; y de (ii) la existencia un registro a cargo de la misma entidad. A pesar de que se imponía un deber a cargo de tal autoridad, su desarrollo fue incipiente y, para los efectos de este escrito, no fue implementado el registro, en atención a la derogatoria expresa señalada en la Ley 1943 de 2018. Como consecuencia de esta omisión, no es posible expedir el título de cobro que debe acompañar a la factura electrónica y, por ende, ha sido usual encontrarse con pronunciamientos judiciales donde se niega un mandamiento de pago y, por ende, la ejecución de un crédito.

 

La situación advertida deja al empresario en un limbo en relación con el cobro de sus acreencias. De la misma manera, refleja una desafortunada descoordinación entre las autoridades colombianas. De un lado, la administración tributaria exige la implementación de la factura electrónica y, de otro, la administración y la justicia privan a quien produce de los mecanismos legales para hacer efectivo su crédito. En un Estado de Derecho donde “(…) las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en sus (…) bienes (…) y demás derechos y libertades (…)” legítimamente se espera que el crédito, como institución jurídica y económica, cuente con los instrumentos que permitan hacerlo efectivo. Lamentablemente, la ausencia de coordinación y de una regulación armónica, mina la confianza sobre una institución (v.gr. el crédito) fundamental para la economía de mercado.

 

Bajo estas consideraciones resulta relevante lo manifestado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en auto del 13 de mayo de 2019 dentro del proceso con radicado 05001 – 31 – 03 – 003 – 2018 – 00683 – 01, al señalar que la ausencia del registro y, por ende, la imposibilidad de obtener el título de cobro, “(…) no puede ser una barrera a la administración de justicia la falta de legislación completa y adecuación de las instituciones pertinentes, respecto al tema de la circulación de la factura electrónica en su condición de título valor.” En esa medida, se resalta que un Tribunal Superior de Distrito proteja el derecho de crédito a favor del empresario, cuando el Estado, contrario a las finalidades para las cuales ha sido instituido, ha sido renuente en la guarda y protección de sus créditos.

 

Finalmente, si bien el obstáculo advertido ha sido dispensado mediante la providencia en cita, tal pronunciamiento es aislado y, por tanto, no sistemático. De la misma manera, otros obstáculos “formales” han sido expuestos por las autoridades judiciales, como serán advertidos en próximas publicaciones, así como posibles alternativas de discusión. Tales propuestas de solución si bien se servirán del mismo ordenamiento para su planteamiento, no deben dejar de lado el propósito de este escrito: advertir la ausencia de una regulación armónica y coherente dirigida a proteger el crédito incorporada en una factura electrónica emitida durante la vigencia del Decreto 1349 de 2016.

 

Los invitamos a contactarnos ante cualquier inquietud, de manera que podamos asesorarlos.

 

Cordialmente,

Alejandro Martínez Arango

Jorge Mario García García

CONTEXTO LEGAL ABOGADOS