Empresarial

Plan de normalización en materia de conglomerados: Registro de situaciones de control y grupos empresariales.

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Mediante la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades (la “SuperSociedades”) expidió el Plan de Normalización de Conglomerados, con el fin de promover el registro de las Situaciones de Control y Grupo Empresarial , la cultura de la transparencia y el cumplimiento normativo. Bajo este escenario, la Superintendencia de Sociedades insta a las sociedades matrices o controlantes para que cumplan con su deber legal de inscribir en el Registro Mercantil las situaciones de control o de grupo empresarial, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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  • Si cumplen con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 230 o 231 del Código de Comercio, se debe inscribir la Situación de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, en la Cámara de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades vinculadas.
  • Si, además de cumplir con alguno de los supuestos arriba mencionados, las sociedades vinculadas tiene unidad de propósito y dirección, deberán inscribir su situación de Grupo Empresarial en el Registro Mercantil.
  • Se deberá inscribir la fecha en que se configuró la Situación de Control o de Grupo Empresarial y todas las entidades que estén vinculadas. Es importante tener en cuenta que la norma establece un plazo de treinta (30) días a partir del momento en el que se configuró la situación de control, para inscribirla en el Registro Mercantil.
  • El volumen de los activos, patrimonio o ingresos no es condicionante para la obligación de inscripción de los supuestos mencionados. Por lo tanto, las micro o pequeñas empresas también deberán cumplir con esta obligación.

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Teniendo en cuenta lo anterior, bajo el Plan de Normalización, las sociedades matrices o controlantes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para: (i) registrar, corregir o modificar voluntariamente las situaciones de control, de conformidad con los requisitos arriba mencionados y ponerlo en conocimiento de la SuperSociedades, en caso de que esta Entidad no haya iniciado formalmente una investigación administrativa, con el fin de que se pueda dar inicio formal a la investigación y la sociedad se allane a los cargos formulados; o (ii) en caso de que la SuperSociedades ya haya dado inicio formal a la investigación, allanarse a los cargos formulados antes del decreto de pruebas.

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Lo anterior con el fin de que la SuperSociedades, en uso de sus facultades sancionatorias, pueda reducir las multas a imponer o reemplazarlas por sanciones alternativas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la citada Circular. En este escenario, como sanción alternativa para compensar el 50% de la multa impuesta, la SuperSociedades establece la posibilidad para la sociedad controlante o matriz de asistir a un curso sobre normatividad en materia de sociedades y conglomerados.

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Si está interesado en conocer si su compañía está dentro de los supuestos de situación de control o grupo empresarial y puede acogerse al Plan de Normalización, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros.

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Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.

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Cordialmente,

Área Corporativo / M&A

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