Comercio ExteriorPropiedad Intelectual

Reglamento técnico andino para el etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares.

_


_

El Ministerio de Comercio Industria, y Turismo mediante resolución 0219 de 2021 derogó la Resolución 933 de 2008 por medio de la cual había sido aprobado el Reglamento técnico sobre etiquetado de Calzado y algunos artículos de marroquinería, con el fin de adoptar en todo el territorio nacional la Resolución Andina 2107 de 2019 modificada por la Resolución 2170 de 2020 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares” el cual entrará en vigencia el próximo 15 de noviembre de 2021.

El objeto de este reglamento es establecer los requisitos de información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fabricados y/o importados que se comercialicen dentro de la subregión Andina [1] , lo anterior con el fin de prevenir interpretaciones erróneas de las características de los productos por parte de los consumidores.

Este nuevo reglamento introduce algunas modificaciones frente al contenido e información que debe ser cumplida en el etiquetado de los productos sujetos a dicho reglamento, siendo ellos los siguientes [2] :

[1] Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

[2] Resolución 2107 de 2019 anexo 1

  • Baúles
  • Maletas (valijas)
  • Maletines – incluidos los de aseo y los porta documentos –
  • Portafolios (carteras de mano)
  • Cartapacios
  • Fundas y estuches para gafas (anteojos)
  • Binoculares
  • Cámaras fotográficas o cinematográficas
  • Instrumentos musicales o armas y continentes similares
  • Sacos de viaje
  • Sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas
  • Bolsas de aseo
  • Mochilas
  • Bolsos de mano (carteras)
  • Bolsas para la compra
  • Billeteras
  • Portamonedas
  • Portamapas
  • Petacas
  • Pitilleras y bolsas para tabaco
  • Bolsas para herramientas y para artículos de deporte
  • Estuches para frascos y botellas
  • Estuches para joyas
  • Polveras
  • Estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado
  • Hojas de plástico
  • Materia textil
  • Fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel
  • Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera
  • Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico
  • Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural
  • Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

Este reglamento consagra como productos exceptuados de la aplicación del mismo, los siguientes:

  • Cotizas o alpargatas artesanales
  • Calzados ortopédicos
  • Calzados de seguridad
  • Calzados de protección
  • Productos correspondientes a menaje de casa
  • Franquicias diplomáticas
  • Envío de socorro
  • Donaciones
  • Material publicitario
  • Muestras sin valor comercial, efectos personales o equipajes de viajero
  • Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes

Si desea conocer el detalle de las modificaciones y/o requiere nuestro acompañamiento para su implementación, comuníquese con nosotros al correo: drodriguez@contextolegal.com

Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.

_

Cordialmente,

Área Derecho de los mercados

CONTEXTO LEGAL ABOGADOS