En Contexto Legal queremos compartir con ustedes una novedad en materia tributaria, consistente en la reciente expedición de la Resolución Número 000164 del 27 de diciembre de 2021 expedida por la DIAN. Mediante esta resolución se reglamenta el alcance del concepto de beneficiario final contemplada en el artículo 635-1 del Estatuto Tributario, así como el deber de registrarlos ante el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
1. Obligados a suministrar información sobre en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
En primer lugar se debe identificar quienes son los obligados a suministrar información sobre los beneficiarios finales en el (RUB).
- Sociedades o entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro. Es decir, sociedades o entidades que cumplan con las condiciones para ser entendidas como residentes fiscales colombianas. Por tanto, deben incluirse aquellas que tienen sede efectiva de administración en el país.
- Establecimientos permanentes, concepto que incluye, entre otros, a las sucursales de sociedades extranjeras.
- Estructuras sin personería jurídica o similares que sean administradas desde Colombia, o que se rijan por las leyes colombianas, o que sus fiduciarios (o figuras similares) sean personas jurídicas nacionales o personas naturales residentes fiscales en Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería jurídica y similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más de 50% del valor de los activos totales poseídos por dicha sociedad o estructura, según sus estados financieros.
2. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas
- La persona natural que actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie del 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
- La persona natural que actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio distinto a los establecidos anteriormente.
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo dichos criterios, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente la representación legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión de la persona jurídica.
3. Criterios para la determinación del beneficiario final de las estructuras sin personería jurídica
Son quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
- Fiduciante, fideicomitente, constituyente o posición similar o equivalente.
- Fiduciario o posición similar.
- Comité fiduciario, comité financiero o similar
- Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados.
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Es importante resaltar que la resolución ha establecido un deber de diligencia que le asiste a los obligados a identificar a los beneficiarios finales y suministrar toda la información sobre estos
4. Sanciones
Cuando el obligado no suministre la información, la suministre forma errónea o incompleta, habrá lugar a la sanción establecida en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, correspondiente a la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina, o (100) UVT cuando se informen datos falsos, incompletos o equivocados.
5. Oportunidad
Lo obligados constituidos antes del 15 de enero de 2022 deberán registrarse en el RUB antes del 30 de septiembre de 2022. Los obligados constituidos a partir del 15 de enero de 2022 deben suministrar la información dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
Equipo Tributario
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