Empresarial

El pasado 18 de enero de 2022, se emitió la 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. A través de esta ley se realizaron modificaciones al régimen sancionatorio en materia de competencia, especialmente relacionado con los montos de la multa y la tasación de esta.

Debe tenerse en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas por infracciones al régimen de competencia, tanto a personas jurídicas como a personas naturales.

 

Para la imposición de multas a personas jurídicas, la autoridad tendrá en cuenta 4 criterios para fijar el tope de la sanción:

  • Ingresos operacionales del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción. En este evento, la sanción no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de dichos ingresos.
  • Patrimonio del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción. En este evento, la sanción no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor de su patrimonio.
  • Se podrá tener en cuenta el Salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). En este evento, la sanción no podrá exceder cien mil (100.000) SMLMV.
  • El valor del contrato estatal en los casos de prácticas comerciales restrictivas que afecten o puedan afectar procesos de contratación pública. En este caso, la multa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del valor del contrato.

 

De conformidad con estos criterios, la autoridad tendrá en cuenta el mayor valor, para determinar el valor de la multa a imponer al infractor de las normas de competencia.

Las multas de las personas naturales serán fijadas de conformidad con los siguiente:

Aquellas personas que faciliten colaboren, autoricen, promuevan, impulsen, ejecuten o toleren la violación de las normas sobre protección de la competencia por parte de un agente del mercado se verán expuestas a sanciones hasta de 2.000 SMLMV.

Cabe mencionar que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta otros factores de agravación o atenuación de la multa de conformidad con los hechos que den lugar a la investigación y parámetros establecidos en la norma.

 

Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.

Cordialmente,

 

Equipo Derecho de los Mercados

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