Con la promulgación de la Ley 2173 de 2021 el Gobierno Nacional pretende hacer partícipes a los diferentes actores de la sociedad en un plan de restauración ecológica, creando obligaciones no solo para los municipios y las autoridades ambientales, sino también para las empresas, tanto del sector público como del sector privado, las instituciones de educación superior y las personas naturales, en materia de siembra de árboles y creación de áreas de protección ambiental, con el fin de aumentar las áreas de bosques y estimular la conciencia y responsabilidad ambiental de todos los actores.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 6° de esta Ley, las medianas y grandes empresas deberán obligatoriamente desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas denominadas como “Áreas de Vida” que serán determinadas por cada municipio.
Este programa deberá ejecutarse en las empresas de manera obligatoria cada año, cumpliendo las siguientes condiciones:
- Deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados;
- Los árboles que se siembren deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta Ley, respecto a las zonas determinadas por los municipios;
- Los costos del programa de siembra anual deberán ser asumidos por la empresa y las jornadas de siembra deberán llevarse a cabo en el horario laboral, cumpliendo con todos los requisitos y protocolos de seguridad ocupacional y demás aplicables;
- Este programa de siembra es independiente de las demás obligaciones o iniciativas que en materia ambiental deban o hayan querido implementar en las empresas.
¿Quiénes se encuentran exentos del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de esta Ley?
- Las micro y pequeñas empresas podrán adoptar jornadas de restauración ecológica si así lo desean, cumpliendo con las condiciones establecidas en la citada Ley para el efecto.
- Quedarán exentas del cumplimiento de lo previsto en la Ley 2173 las empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento, que certifiquen su incapacidad de dar cumplimiento a los preceptos de la mencionada Ley.
- En el Decreto 957 de 2019 se establece que serán mediana y gran empresa aquellas que tengan ingresos ordinarios anuales superiores a COP $7.790.629.980 en el sector manufacturero, COP $5.014.665.804 en el sector servicios o COP $ 16.387.172.784 en el sector comercio.
Otros aspectos relevantes a tener en cuenta:
- Las Secretarías municipales de ambiente, de Planeación o quien haga sus veces en cada municipio, deberán expedir un Certificado de Siembra de Vida Empresarial que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
- Las personas naturales también podrán hacer parte del plan de restauración ecológica de manera voluntaria, sembrando el número mínimo de árboles que determine cada municipio en función de sus habitantes, que en todo caso no podrá ser inferior a 2.
- Las personas que participen en la siembra de árboles obtendrán un Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano que tendrá validez de un año y les permitirá acogerse a los beneficios establecidos en el Art. 5° de la Ley 2173.
Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.
Cordialmente,
Equipo Corporativo
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