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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la circular 006 de 2021 impartió instrucciones especiales para la protección de los consumidores en los días de exención del IVA y que se encuentran vigentes para el 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre de 2022.

 

1. ¿A quién están dirigidas las órdenes y parámetros emitidos por la Superintendencia?

A TODAS las personas naturales o jurídicas que ostenten la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, y que comercialicen sus productos bien sea en sus establecimientos de comercio y/o a través de sus plataformas digitales en modalidad de comercio electrónico.

2. ¿Puedo no acogerme a la medida?

NO, a diferencia de las anteriores jornadas la exención del IVA para las jornadas del 2022 es obligatoria cuando se cumplan los presupuestos de la norma.

3. ¿Qué bienes se encuentran cubiertos por la exención del IVA?

  • Vestuario y complementos de vestuario (incluye bisutería), cuyo precio de venta por unidad sea máximo 20 UVT
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea máximo 80 UVT
  • Elementos deportivos, cuyo precio de venta por unidad sea máximo 80 UVT
  • Juguetes y juegos, cuyo precio de venta por unidad sea máximo 10 UVT
  • Útiles escolares, cuyo precio de venta por unidad sea máximo 5 UVT
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta por unidad sea máximo 80 UVT.

 

4. ¿Cuáles son los requisitos generales a tener en cuenta?

  • Toda persona natural o jurídica responsable del impuesto sobre las ventas deberá acogerse a este beneficio.
  • Solo estarán cubiertos por este beneficio los bienes que se comercialicen al detal, que se encuentren ubicados en Colombia y sean adquiridos por el consumidor final.
  • La factura debe ser electrónica y tendrá que emitirse el mismo día que se efectuó la compra, salvo en los casos en que el producto se haya adquirido a través de comercio electrónico, caso en el cual el proveedor podrá emitir la factura hasta las 11:59 pm del día siguiente a la exención.
  • La forma de pago podrá ser en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico.
  • El consumidor final podrá adquirir hasta 3 unidades del mismo bien es decir que pertenezcan al mismo género, adquiridos ante un mismo responsable.
  • El precio de venta al consumidor debe corresponder con el valor real del producto antes del impuesto sobre las ventas – IVA

 

5. ¿Qué información debe brindarse al consumidor?

  • Información general:

  1. Fecha de realización: Informar que los días aplicables al beneficio son el 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre
  2. Medios de pago: para estos efectos se debe tener en cuenta que los pagos por para los bienes cubiertos podrán efectuarse en efectivo a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.
  3. Tiempo de entrega: para estos efectos se debe tener en cuenta que el tiempo de entrega del producto tanto para las ventas físicas como a través de mecanismos de comercio electrónico, será de máximo 2 semanas contados a partir del día siguiente en que se emitió la factura.
  4. Límite de unidades: El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo género y enajenado por el mismo responsable.
  5. Garantía de los productos: Las cuales deben enmarcarse en la norma relativa a estas (ley 1480 de 2011 y decreto reglamentario 735 de 2012).
  6. Informar si se ha establecido políticas de cambio y/o atención de garantías diferentes a las habituales.
  7. Las condiciones/ requisitos especiales dispuestas por el proveedor o comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA, tales como asignación de turnos, cita previa, canales de venta exclusivos o similares.
  8. Informar en los casos de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en el momento de la compra y antes de concluir la transacción de compra, que la entrega se realizará a más tardar dentro de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura. En todo caso antes de concluir la transacción se deberá informar, tanto en las ventas presenciales como en las de comercio electrónico, la fecha de entrega la cual no podrá exceder de las 2 semanas indicadas en el numeral 3.
  9. Informar al consumidor si los datos personales que sean captados durante la jornada serán tratados por el responsable y aplicar las normas que le correspondan, solicitando la debida autorización para el tratamiento de los datos.
  10. Informar expresamente en las piezas de comunicaciones en las que se anuncie la implementación de la medida de exención del IVA, que ésta corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno Nacional. Se deberá incluir en todas las piezas la siguiente leyenda: “La deducción que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en la ley 2155 de 14 de septiembre de 2021. NO es una promoción”
  11. NO podrán incluir frases en las que se atribuyan dicho descuento, tales como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA” u otras similares o equivalentes.
  12. Abstenerse de ofrecer productos no cobijados con la exención como si les aplicara dicho beneficio y, en consecuencia, no se deberán incluir en las piezas de comunicación de dichos productos, imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario, que puedan generar confusión al consumidor sobre la aplicación del mismo.
  • Información pública de precios:

  1. Se debe informar si el precio anunciado al público incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso la disminución del IVA deberá verse reflejada en la factura.
  2. El precio debe ser informado VISUALMENTE en pesos colombianos en: el cuerpo del producto; en listas visibles; en etiquetas en góndolas, anaqueles o estantes; en catálogos o comercio electrónico en forma contigua a la imagen.
  3. Informar los productos que habitualmente ya se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas – IVA por normas distintas y expedidas con antelación a la Ley 2155 de 2021.
  • Promociones y ofertas:

  1. Si existen promociones u ofertas vigentes en las fechas señaladas, estas tendrán plena validez y deben aplicarse ambos descuentos.
  2. En promociones y ofertas vigentes, se debe informar si el precio anunciado al público incluye o no el beneficio de la exención y el descuento anunciado.
  3. Se deben informar que las promociones son diferentes a la exención, así como sus términos, condiciones y restricciones.
  4. El precio final corresponderá al precio ofertado (con la aplicación del incentivo) y sobre este se aplicará la exención para los productos que resulte aplicable.
  5. Cuando las compras sean realizadas a través de medios electrónicos, en el resumen del carrito de compras debe discriminarse el valor de la exención del impuesto y el valor de las promociones y ofertas que se encuentren vigentes.
En todo caso esta información debe ser puesta a disposición del consumidor con no menos de 2 días de antelación al inicio del día SIN IVA.

6. ¿Cuáles son los medios por el cual se le debe brindar información al consumidor?

La información que debe brindarse a los consumidores debe ser publicada en carteleras, habladores, links o medios similares, que garanticen y faciliten el acceso del consumidor a esta información y debe exhibirse en:

  • La entrada de los establecimientos de comercio
  • Al interior de los establecimientos de comercio
  • En las páginas de comercio electrónico
  • En las redes sociales
  • Los demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores.

 

El medio de comunicación y/o información no es opcional, es decir, el proveedor o comercializador no puede escoger solo uno o algunos de los mecanismos de información, la información debe suministrarse a través de TODOS los canales indicados.

7. ¿Existen otras medidas que se deban implementar?

SI, además de las obligaciones en materia de información, deben implementarse las siguientes medidas:

  1. Adoptar mecanismos idóneos para que la información que debe suministrarse al consumidor sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los costos y gastos adicionales al producto, y la indicación de que no se encuentran incluidos en la exención tales como transporte e instalación.
  2. Adoptar mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas – IVA por normas distintas y expedidas con antelación a la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.
  3. Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen:
    • Aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas
    • Los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción
    • El tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada, de acuerdo al turno asignado
    • Los demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción.
    • Si el proveedor o comercializador adopto mecanismos como fila virtual, asignación de turnos u otros similares y en el transcurso del día se presentan variaciones en las condiciones inicialmente informadas durante la jornada de exención del IVA, deberá actualizarse la información e indicar las razones de la misma.
  1. Fortalecer las medidas de bioseguridad en las tiendas físicas, de manera que se mitigue el riesgo epidemiológico de contagio y propagación del Covid-19, al exterior e interior de los establecimientos de comercio en los que se comercialicen productos cubiertos con el beneficio tributario de exención del impuesto sobre las ventas IVA, de conformidad con los protocolos y directrices, que para el efecto ha dispuesto el Gobierno Nacional y las autoridades locales.

 

Quedaremos a su disposición en caso de que surja alguna inquietud.

Cordialmente,

Área Derecho de los mercados

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