En Colombia, un alto número de compañías tiene como característica el hecho de que su capital es concentrado. En otras palabras, es usual que la mayoría de su capital social pertenezca a un mismo propietario o a un grupo que compone un bloque mayoritario. De esta manera, tanto la doctrina como la jurisprudencia aborda los problemas que suscitan las relaciones entre accionistas mayoritarios y minoritarios. De allí que pueda, eventualmente, predicarse un abuso del mayoritario o minoritario. No obstante, además de las compañías que presentan las características anteriores, también es usual encontrar sociedades donde su capital social está distribuido en proporciones equivalentes. En dichos eventos también pueden presentarse problemas entre los accionistas que pueden derivar en fenómenos de bloque societario.
El caso de la parálisis de los órganos sociales, como consecuencia del bloque societario, ha sido reconocida por la jurisprudencia colombiana, como un evento que puede desembocar en la disolución de una compañía. Es así, como la Superintendencia de Sociedades ha reconocido que “(…) el sistema societario colombiano no contempla de modo expreso una causal de disolución atada a la parálisis de los órganos sociales. No obstante, esta circunstancia sí pueda dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución consistente en la imposibilidad de desarrollar el objeto social de una compañía”[1]. De esta manera, es claro que el sistema jurídico colombiano, al menos vía jurisprudencial, reconoce que la disolución de una compañía y, por ende, la apertura de su liquidación constituye una alternativa para componer las diferencias que existen entre sus asociados. En todo caso, dicho medida solo procede en casos excepcionales y cuando logra acreditarse un claro entorpecimiento del desarrollo de la actividad empresarial de una compañía. Por tanto, si la administración puede continuar con la operación la compañía, no sería procedente el remedio.
Bajo lo previamente afirmado, ante la posibilidad de que se materialicen eventos de bloqueo societario, sin afectar la operación de una compañía, es necesario establecer mecanismos encaminados a su mitigación. Es así, como al momento de la constitución de una compañía o en una reforma estatutaria posterior, sus accionistas podrían establecer alguno de los siguientes mecanismos, con miras a solucionar un eventual bloqueo societario: (i) establecer que uno de los socios en conflicto tendrá un voto de calidad o, en otras palabras, su posición y determinación prevalecerá sobre el sentido emitido por el otro asociado en conflicto; (ii) determinar que un asociado que no hace parte del conflicto, resuelve el empate y toma la decisión; (iii) definir que un tercero arbitrador será quien tome la decisión.
Finalmente, es oportuno señalar que las alternativas anteriores solo constituyen ejemplos de mecanismos para superar un evento de bloqueo societario. La inexistencia de instrumentos de consagración legal dirigidos a solucionar estos eventos, constituye un riesgo que es necesario mitigar con miras a conservar el valor de una empresa en marcha. En consecuencia, los asociados de una compañía deberían desarrollar mecanismos encaminados a solucionar eventos como los descritos.
[1] Superintendencia de Sociedades. Delegatura para Procedimientos Mercantiles. Sentencia proferida dentro del proceso 2014-801-093.