Gobierno Nacional modifica las tarifas de autorretención en la fuente y las bases mínimas para practicar la retención en la fuente

Mediante el Decreto 572 de 2025, el Gobierno nacional incrementó las tarifas de autorretención en la fuente y disminuyó las bases mínimas a partir de las cuales se debe practicar retención en la fuente. Las modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de junio.


Entre los principales cambios, encontramos:


Bases mínimas para practicar la retención en la fuente

Así las cosas, a manera de ejemplo, antes de la entrada en vigencia del referido decreto, no se debía practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios cuya cuantía individual fuera inferior a 4 UVT, equivalentes a $199.196 COP.

No obstante, a partir de su vigencia, será obligatorio practicar dicha retención cuando el valor supere las 2 UVT, equivalentes a $99.598 COP.

DescripciónUVT hasta el 31 de mayo de 2025UVT a partir del 1 de junio de 2025
Servicios42
Compras café pergamino o cereza16070
Otros ingresos2710
Emolumentos eclesiásticos2710
Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial9270
Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación20.000Del 1% por las primeras 10.000 UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%

Tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta

Gran parte de las tarifas de autorretención en la fuente fueron modificadas en virtud del mencionado decreto, por lo cual será necesario consultar la nueva tarifa aplicable según la actividad económica correspondiente.

Entre las actividades que presentan cambios se encuentran, entre otras:

Código de actividad económicaActividad económicaTarifa hasta el 31 de mayo de 2025Tarifa a partir del 1 de junio de 2025
4111Construcción de edificios residenciales1,10%3,50%
3511Generación de energía eléctrica2,20%4,50%
4210Construcción de carreteras y vías de ferrocarril1,10%3,50%
2229Fabricación de artículos de plástico n.c.p.0,55%1,20%
1921Fabricación de productos de la refinación del petróleo0,55%1,20%
6120Actividades de telecomunicaciones inalámbricas2,20%2,20%
1020Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos0,55%1,20%
2023Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador0,55%1,20%
4653Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios0,55%1,20%
8211Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina1,19%3,50%
9499Actividades de otras asociaciones n.c.p.1,10%3,50%
8691Actividades de apoyo diagnóstico1,10%3,50%

Tarifas de retención en la fuente:

Recomendaciones

  • Ajustar y verificar los sistemas de facturación y contabilidad.
  • Verificar la nueva tarifa asignada al código de la actividad económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 572 de 2025, para efectos de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Verificar en cada operación las nuevas bases mínimas de retención en la fuente aplicables del Decreto 572 de 2025.
  • Monitorear permanentemente el impacto en su flujo de caja.

Comments are closed